Trámites a realizar tras el fallecimiento
Orientaciones y preguntas frecuentes
2 de Octubre del 2012
Trámites a realizar tras el fallecimiento de un ser querido
Obtener el Certificado Literal de Defunción
- Solicitar la baja de pensiones
- Solicitar las pensiones que en su caso puedan corresponder
- Transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento, habrá que obtener los Certificados de Ultimas Voluntades y Seguros de Cobertura por fallecimiento
- Obtención del Testamento, o en su defecto, la Declaración de Herederos (notarial o judicial)
- Formalización en la forma que proceda de las operaciones particionales y adjudicación de la herencia
- Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad
¿Para qué sirve el certificado de defunción?
- Acredita el fallecimiento de una persona
- Da acceso a la herencia
- Solicitud de posibles pensiones
- Imprescindible para determinados trámites legales (certificado de últimas voluntades, testamento, declaración de herederos, impuestos, registro…)
¿Qué tipo de pensiones existen?
- Viudedad
- Orfandad
- Auxilio por defunción
- Subsidio a favor de familiares
- Prestación familiar por hijo a cargo
¿Cuándo se solicita el certificado de últimas voluntades?
- Hay que esperar 15 días hábiles desde que se produce el fallecimiento
- Tenemos que acompañar una copia del Certificado Literal de Defunción
- Tiempo estimado de entrega unos 10 días
¿Qué hay que hacer cuando no hay testamento?
- Si el causante no otorgó testamento y existen descendientes hay que formalizar la Declaración de Herederos ante fedatario público.
- Si no existen descendientes ni ascendientes directos, habrá que formalizar la Declaración de Herederos en el Juzgado.
Operaciones de reparto y adjudicación de la herencia
- Si hay acuerdo entre todos los herederos, se debe documentar y formalizar la herencia, inventariar los bienes, valorarlos y repartirlos conforme a lo dispuesto por el causante en su testamento o en su defecto, en la forma legal que sea mas aconsejable.
- Si no hubiera acuerdo entre todos los herederos, habrá que solicitar la División Judicial de la Herencia.
¿De cuanto tiempo dispongo para formalizar la herencia?
- Existe un plazo legal de 6 meses, dentro del cual hay que liquidar ante las Administraciones correspondientes el Impuesto sobre Sucesiones y Plusvalía.
- Dicho plazo puede ser prorrogado a solicitud de los interesados.
- Las consecuencias del incumplimiento son importantes, pues supone ser sancionado por la Administración.
Inscripción de los bienes
- Una vez haya sido tramitada la herencia, siempre que sea posible hay que inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad correspondiente, con el objeto de acreditar la actual titularidad de los bienes.
- Hay que recordar que sólo el Registro de la Propiedad acredita titularidades y no el Catastro.